BRASIL - Lizeth Muñoz



BRASIL
REGÍMENES ARANCELARIOS

Procedimientos de la importación
Todo importador debe registrarse ante las autoridades encargadas del comercio exterior, SISEX, para formar parte del sistema aduanero informático, el SISCOMEX. Representa una inversión cara, pues los requisitos previos, principalmente en términos de capital mínimo, son significativos. El régimen vigente en Brasil otorga licencias de importación de manera automatizada, salvo para un cierto número de productos enumerados a continuación. De manera general, está prohibido importar bienes de consumo que ya hayan sido utilizados.

Procedimientos específicos de la importación
Es necesario obtener un acuerdo específico del ministerio en cuestión para los productos siguientes: bebidas, productos farmacéuticos o veterinarios, armas y municiones, así como muchos cosméticos, metales raros, productos radiactivos o que puedan atentar contra el medio ambiente y el petróleo y todos sus derivados. El Ministerio de Sanidad controla todos los productos que puedan afectar al cuerpo humano, entre los que se encuentran los productos farmacéuticos, las vitaminas, los cosméticos y los dispositivos médicos. Estos productos solo pueden importarse y venderse en Brasil si la empresa extranjera ha creado una unidad de fabricación o una oficina local en Brasil o si la empresa extranjera ha contratado a un distribuidor brasileño que cuente con una autorización para importar y distribuir productos médicos concedida por las autoridades brasileñas.

Importar muestras
Las muestras importadas serán consideradas por la aduana con su valor comercial, salvo acuerdo particular en función de la cantidad y del tamaño de las muestras.
Aranceles e impuestos a la importación
Aranceles promedio (sin contar productos agrícolas) 10,73% en el promedio de los países emergentes.

Productos sujetos a aranceles más elevados
Productos agrícolas, licores fermentados, equipo informático y telecomunicaciones.

Productos sujetos a aranceles menos elevados
Miembro del MERCOSUR (Mercado Común del Sur: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay).
Los aranceles entre los países miembros han sido teóricamente retirados en 1994, sin embargo, existen muchas excepciones.  Según el “Régimen de adaptación” (Regime de Adecuaçao): bienes de equipo, tecnologías de información, sector de telecomunicaciones, automóviles, sector azucarero.

La tarifa exterior común (CET) no concierne todos los productos: solo 75% de las líneas tarifarias benefician de una tarifa única. Existe además un cierto número de productos sensibles según los países (cerca de 300 para el Brasil) que están igualmente exentos de esta tarifa única.

CET completamente puesto en práctica en 2006, con la estructura siguiente:

-0% a 14% para los bienes de equipo;
-16% a 20% para el textil, los artículos de ropa, los bienes de consumo;
-10% a 15% para la metalurgia;
-12% a 16% para los productos agrícolas y los sectores de tratamiento de la información y las telecomunicaciones.

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REQUISITOS PARA EXPORTAR

Documentos necesarios para efectuar una exportación a Brasil: 

• Factura comercial
• Documento de transporte.
• Declaración de aduanas.
• Certificado de Origen

Desde 1997, las operaciones de importaciones en Brasil se rigen por las normas contenida en el Sistema Integrado de Comercio Exterior SISCOMEX, del Departamento de Operaciones de Comercio Exterior DECEX en lo que se refiere a la clasificación y autorización de la operación y la Aduana Federal procede a la liberación física de las mercancías de importación.

Documentación adicional según el tipo de producto:

• Registro, Sanitario
• Certificado Fitosanitario
• Certificado Zoosanitario
• Certificado Ictiosanitario

Documentos complementarios:

• Certificado Calidad
• Póliza de seguros
• Registro Nacional de Exportadores (RNE) el SENIAT
• Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas RUSAD

Para mayor información acceder a (
http://bancoex.gov.ve/inducci_part_2.asp) y (http://cadivi.gov.ve)

Documentos necesarios para efectuar una importación desde Brasil:

• Registro de Importadores
• Clasificación Arancelaria del producto
• Manifiesto de Importación o Declaración de Aduana para importación (original y tres copias), en el que deberá aparecer el Registro Único del Contribuyente.
• Factura Comercial Definitiva.
• Conocimiento de Embarque o Guía Aérea.
• Certificado de Origen, y/o certificados técnicos.
• Certificado de la Firma del Declarante (importador o representante). En caso de utilizar agente aduanal u otra persona que represente al importador ante la Aduana.
• Formulario Especial para la declaración del Valor de la Mercadería.
• Certificado de verificación emitido por las empresas verificadoras autorizadas.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA IMPORTACIÓN

La realización de una importación en Brasil presenta nivel de complejidad similar al proceso importador en los demás países del mundo.

Todos los procedimientos son realizados online en un sistema denominado SISCOMEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior), en el cual los órganos gubernamentales están interrelacionados con todos los agentes que tienen participación activa en los procesos de exportación e  importación.

La Secretaría de Comercio Exterior (SECEX), del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC), es el órgano responsable por la gestión de los mecanismos e instrumentos de seguimiento y control de las operaciones de exportación e importación.

También juegan un rol fundamental la Secretaría de los Ingressos Federalesde de Brasil (SRFB), del Ministerio de Hacienda, responsable por las  áreas aduanera, fiscal y tributaria; y el Banco Central de Brasil (BACEN), responsable por las áreas financiera y de cambio.

El proceso administrativo de importación en Brasil incluye el cumplimiento de las siguientes etapas:

        i.            habilitación del importador en el SISCOMEX
      ii       partida arancelaria de las mercancías que serán importadas;
    iii.            emisión de la Factura Pro Forma;
     iv.            registro de la operación en el SISCOMEX;
       v.            licencia de importación (la mayoría de los productos no necesita la licencia);
     vi.            embarque de las mercancías en el país de origen;
   vii.            emisión de los documentos internacionales y realización de desaduanaje (detallado en la parte
 viii.            contratación del cambio;
     ix.            pago de tributos
       x.            emisión de Declaración de Importación;
     xi.            liberación de la carga en Brasil.

1. Siscomex

El Sistema Integrado de Comercio Exterior (Siscomex) es el instrumento administrativo que integra las actividades de registro, seguimiento y control de las operaciones de comercio exterior, mediante el flujo único y computadorizado de las informaciones.
El Siscomex promueve la integración de las actividades de todos los órganos gestores del comercio exterior, permitiendo el seguimiento, orientación y control de las diversas etapas del proceso de exportación e importación.
Los órganos gubernamentales que intervienen en el Siscomex se clasifican como: gestores y anuentes.
·         Gestores: SECEX, SRFB y BACEN.
·         Anuentes: órganos que, dentro de su área  de competencia, analizan y aprueban (o no) determinadas operaciones de exportación  o importación para determinados tipos de mercancías, ya sea por causa del producto que se pretende comercializar, o debido a la naturaleza de la operación en cuestión.
Para que sea viabilizada la exportación o importación de mercancías por medio del Siscomex, la empresa o su representante deberán habilitarse, por medio de contraseña, para operación en el Siscomex.
La actuación de la persona jurídica en operaciones de comercio exterior depende de un análisis previo por parte del SRFB de sus informaciones de registro y fiscales.


2. Partida arancelaria de las mercancías

Las mercancías comercializadas internacionalmente por el país son clasificadas de acuerdo con la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), que es también adoptada por Argentina, Paraguay y Uruguay.
Los códigos de partida arancelaria de la NCM son formados por ocho dígitos, siendo esta clasificación compatible con el Sistema Armonizado (SA), que es la clasificación internacional estandarizada.
La correcta clasificación de los productos adquiridos, por parte del importador, evita la aplicación de sanciones por parte de las autoridades aduaneras, además de utilizar las ventajas arancelarias derivadas de los acuerdos bilaterales y multilaterales que Brasil mantiene en el ámbito de su comercio internacional.


3. Licencias de las importaciones

Por lo general, las importaciones brasileñas no necesitan licencias, debiendo el importador, o su representante legal, apenas gestionar el registro de la Declaración de Importación (DI) en el Siscomex con el objetivo de iniciar los procedimientos de desaduanaje .
Entre tanto, existen mercancías que necesitan licencias, en los casos en que la legislación exija la autorización previa de órganos específicos de la administración pública brasileña, o cuando deban ser respetadas condiciones específicas.
La licencia puede ser automática o no automática en función de su clasificación fiscal en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
En estos casos, el importador debe formular una Licencia de Importación (LI) en el Siscomex, con las informaciones de naturaleza comercial, financiera, de cambio y fiscal pertinentes a la operación que se pretenda realizar. La LI debe ser registrada con la antecedencia prevista en la legislación y antes del inicio de desaduanaje.
El embarque de la mercancía en el exterior, excepto casos específicos previstos en la legislación, sólo puede ocurrir después de la autorización de la licencia.
El plazo máximo para tramitación de la LI es de 10 días útiles en los casos de Licencia Automática y de 60 días corridos en el caso de Licencia No Automática, contados a partir de la fecha del registro en el Siscomex. Por lo general, ambas licencias tienen validez de 60 días para fines de embarque de la mercancía en el exterior.

Aunque el importador sea el responsable por el cumplimiento de las normas brasileñas, es necesario que el exportador preste oportunamente todas las informaciones necesarias, especialmente detalles técnicos del producto que van a definir no apenas la correcta clasificación, sino también la verificación de requisitos previos de los órganos anuentes. En algunos casos será necesaria la inspección física de la mercancía en el país de origen y la emisión del respectivo certificado.


4. Órganos anuentes

Para fiscalizar y permitir la entrada de productos específicos en territorio aduanero brasileño, operan en Brasil diversos órganos de control, cuya función principal es analizar y autorizar la importación del bien por medio de la emisión de Licencia de Importación en el Siscomex.
Los órganos anuentes con participación más significativa en el comercio exterior brasileño son DECEX/SECEX (MDIC), ANVISA, MAPA y SUFRAMA.


Ø  Departamento de Operaciones de Comercio Exterior (DECEX)

Actúa como órgano anuente de algunos productos expuestos a procedimientos especiales:
a)      Importaciones bajo el Régimen Aduanero Especial de Drawback
b)      Importaciones expuestas a cuotas arancelarias;
c)      Importaciones expuestas a Examen de Similitud, en las cuales sean defendidos beneficios fiscales (exención o reducción del Impuesto de Importación), como es el caso de los ex arancelarios
d)      Importaciones de material usado: generalmente, es prohibida la importación de bienes de consumo usados, con excepción de algunos casos específicos previstos en la legislación.

Ø  Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA)

Órgano responsable por la reglamentación, control y fiscalización de productos con impacto en la salud humana (medicamentos, reactivos para diagnóstico, cosméticos, desinfectantes, alimentos, derivados del tabaco, productos médicos, sangre y derivados de sangre.
La legislación sanitaria brasileña exige que las empresas interesadas en importar mercancías bajo vigilancia sanitaria se regularicen en el Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria con antecedencia a la realización de las importaciones.
 Las exigencias sanitarias en vigencia están orientadas por clases de mercancías, según se dispone en el Anexo XLIV de la RDC ANVISA nº 350/05.
El exportador debe estar preparado para dar informaciones y aclaraciones a las autoridades sobre las condiciones apropiadas para el embarque, transporte, desembarque y almacenamiento, de forma que se garantice el mantenimiento de la integridad de la mercancía y, por consiguiente, su calidad, seguridad y eficacia.

Ø  Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA)

El MAPA es el órgano responsable por la fiscalización y control del tránsito internacional de animales vivos, productos y derivados de origen animal y vegetal, de vegetales y partes de vegetales, de materiales genéticos vegetal y animal, de productos para alimentación animal, de productos veterinarios, plaguicidas, sus componentes y afines, de fertilizantes, así como de forrajes, recipientes, cajas y materiales de envase y embalajes de madera, con vistas a:
·         Cohibir el ingreso de plagas y enfermedades que puedan representar una amenaza a la sanidad de los vegetales y rebaños nacionales;
·         garantizar el ingreso de productos de origen animal y vegetal e insumos agropecuarios de acuerdo con los modelos establecidos; y
·         emitir la certificación fitosanitaria y zoosanitaria de los productos que son exportados.

Ø  Superintendencia de la Zona Franca de Manaos (Suframa)

La Superintendencia de la Zona Franca de Manaos (Suframa) actúa como anuente de las importaciones realizadas por empresas localizadas en la Zona Franca de Manaos. Estas importaciones están expuestas a licencia no automática, pudiendo ser obtenida la Licencia de Importación con posterioridad al embarque de la mercancía en el exterior.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA Y ABASTECIMIENTO
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MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO
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