REPÚBLICA DOMINICANA Juan P Serrano
"La República Dominicana es un país que se encuentra en el archipiélago de las Antillas Mayores, ubicándose la mayor parte de su territorio en los dos tercios más orientales de la isla la española, isla compartida con la República de Haití, que posee la porción más occidental; su territorio está también compuesto por las islas Saona, Beata, Cabritos, Catalina, Catalinita y Alto Vel, y por unos treinta islotes y cayos. La población es de 11,576,150 habitantes"
Link sobre la economía:
http://www.youtube.com/watch?v=INfBhPpjDNg
Link de interés:
http://www.cei-rd.gov.do/ceird/climadeinversiones.aspx
Proceso
de exportación desde República Dominicana
La entidad encargada de regular las exportaciones en
este país es el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana
CEI-RD, este está formado por diferentes áreas entre las que se encuentran:
División de Normas
e Incentivos
El Departamento de Normas e
Incentivos tiene como principal objetivo dar seguimiento a la normativa
existente en materia de inversión y exportación, así como brindar los servicios
de información y consulta relacionados a normas e incentivos existentes en
ambos sectores. De igual forma, administra la Ley 84-99 sobre reactivación y
fomento a las Exportaciones y los procedimientos para el otorgamiento de los
beneficios conferidos a los exportadores por los Acuerdos y Programas Preferenciales
de Comercio, con miras a lograr facilitar el comercio y el establecimiento de
nuevas inversiones en el país.
Este Departamento además
trabaja en el estudio e identificación de mecanismos que permitan eficientizar
el proceso de inversión y de exportación, mediante la eliminación de obstáculos
legales y administrativos que afectan a estos sectores, la creación de
programas de incentivos; con miras a lograr adecuar los mismos a las
necesidades de estos sectores. En adición participa de manera activa en las
negociaciones ante la OMC, el ALCA y demás Tratados de Libre Comercio.
De igual forma, este
Departamento es responsable de desarrollar e implementar el Sistema Integrado
de Ventanilla Única de Comercio Exterior (SIVUCEX).
Adicionalmente,
sus funciones son:
·
Crear las
normas de derecho objetivo tendentes a mejorar el clima bajo el que interactúa
el sector exportador dominicano.
·
Proponer el
fortalecimiento y la adecuación del marco legal general que sostiene el régimen
de inversión extranjera, muy especialmente, el que está dirigido a apoyar los
proyectos especiales, mediante la presentación de propuestas de iniciativas
legislativas concernientes a leyes existentes o nuevas.
·
Apoyar las
iniciativas de inversión, mediante el servicio de información sobre los
requisitos institucionales, documentación apropiada y asesoría legal
personalizada al inversionista extranjero.
·
Trazar los
lineamientos que presenta la institución, en la participación de esta, en las
negociaciones comerciales internacionales.
·
Evaluar
periódicamente los procedimientos establecidos para el otorgamiento de los
beneficios otorgados a los exportadores por las leyes, decretos y resoluciones
con miras a lograr adecuar los mismos a las necesidades del sector exportador.
·
Proponer a
la Dirección Ejecutiva el sometimiento de leyes, decretos y resoluciones que
favorezcan al sector exportador. Normas e Incentivos está conformada por cuatro
(4) Divisiones, cada cual con su respectiva estructura independiente. Estas
son: De Legislación; De Acuerdos Comerciales; De Servicios al Inversionista; y
De Servicios al Exportador.
Gerencia de
Politicas de Comercio e Inversión
La Gerencia de Políticas Comerciales
y de Inversión en su función de “Desarrollar iniciativas con miras al
mejoramiento y/o sostenibilidad del clima de negocios en la República
Dominicana, así como de participar en las negociaciones comerciales en los temas
relativos a inversión y acceso a mercados.
División
Políticas de Comercio
a División de Políticas de Comercio
tiene el propósito de contribuir a la diversificación de los mercados de
exportación a través de la participación en las negociaciones comerciales para
establecer nuevos Acuerdos de Comercio y a través de la asesoría al exportador,
productor e inversionista para el aprovechamiento de los mercados
preferenciales que la República Dominicana se beneficia. Así como la
identificación de trabas a las exportaciones y el desarrollo de políticas de
comercio que contribuyan al aumento de las exportaciones.
División
Políticas de Inversión
Es responsable de analizar y dar
seguimiento a todas las normas jurídicas, leyes, decretos, reglamentos y
resoluciones emanadas del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo, que sean de
interés nacional, pero en especial las que se relacionan con los temas de
inversión y de exportación. Debe prestar apoyo técnico a la Comisión de
Nacional de Negociaciones Comerciales en los temas relativos a inversión y
servicios; participando como titular del tema de servicios en las negociaciones
comerciales. Debe informar y orientar sobre las leyes, reglamentos,
disposiciones y procedimientos relacionados con los trámites del proceso de
instalación de su inversión en el país; realizando gestiones de facilitación de
permisos y licencias ante las instituciones gubernamentales, ofreciendo así
apoyo directo a los inversionistas en la instalación de sus actividades
comerciales en República Dominicana, como también en los casos que surgen
impases o trabas con alguna institución pública o privada.
Acuerdos de
Libre Comercio firmados por República Dominicana
·
Acuerdo de Libre Comercio entre
República Dominicana y la Comunidad del Caribe (ALC RD - CARICOM).
·
Acuerdo de Asociación Económica
entre los países de la Unión Europea y los países del Cariforo (AAE)
·
Adicionalmente
este país se beneficia del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), el cual
es un programa de preferencias arancelarias
otorgadas por los países industrializados a los productos de los países en
desarrollo. Estas preferencias son unilaterales, por lo tanto los países
beneficiarios no otorgan reducciones equivalentes.
Los
países que otorgan el SGP son:
- Australia
- Bulgaria
- Canadá
- Nueva Zelanda
- Estados Unidos
- Japón
- Noruega
- Suiza
- Rusia
- Unión Europea*
*Los
25 paises de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca,
Eslovaca, Eslovania, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda,
Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia,
Portugal, Reino Unido (Inglaterra), República Checa y Suecia.
Cada país otorgante de las preferencias ha establecido los productos a beneficiarse y las normas de origen a cumplir para utilizar las preferencias arancelarias.
Procedimiento para exportar desde República Dominicana
A continuación se señalan los principales pasos que
debe seguir el exportador ubicado en la República Dominicana:
A. Contrato de Compra Venta
Una vez el vendedor haya establecido contacto con el
comprador, le haya ofrecido el producto y le haya enviado las muestras; si el
importador (comprador) considera ventajosa la oferta, se aconseja que se
formalice la compra a través de un
Contrato de Compraventa Internacional.
En el contrato se
determinan los derechos y obligaciones tanto del exportador
como del importador, con relación a una determinada mercancía. Es
importante que el contrato contenga las
necesidades del exportador, especialmente las condiciones de pago y de
entrega.
Las cláusulas que debe contener el contrato de
compraventa son:
• Información del exportador e importador.
• Condiciones de entrega – INCOTERMS
• Ley aplicable al contrato
• Descripción de la mercancía objeto del contrato,
especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.
• Precio unitario por calidades y precio total.
• Condiciones y plazos de pago.
• Bancos que intervienen en la operación.
• Documentos exigidos por el importador.
• Plazo de entrega o de disponibilidad.
• Modalidad de seguro (si fuera aplicable al
producto).
• Modalidad de transporte y pago del flete.
• Lugar de embarque y de desembarque.
• Inclusión de los costos en el precio de la mercancía,
para la obtención de documentos requeridos para la exportación.
• Comisión de venta si se trata de un recibidor
(broker).
B1. Registro de Exportador
De acuerdo al Artículo No. 11 de la Ley 84-99 de
Reactivación y Fomento de las Exportaciones, la persona que desee exportar, deberá tener el carnet de Registro
de Exportador, el cual lo expide el Centro de Exportación e Inversión de la
República Dominicana, solicitud que se debe realizar, diligenciando el Formulario No. 3555 y se deberán adjuntar los siguientes
documentos:
• Documentos de la constitución de la Compañía,
Estatutos, RNC y Listados de Accionistas.
• Título de propiedad o contrato de alquiler del
local donde opera.
• Cualquier otro documento que CEI-RD considere
necesario para terminar su evaluación, conforme lo establece el Artículo No. 8
del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley.
B2. Formulario único de exportación. De acuerdo al
Decreto 646 del 96, se establece el Formulario Único de Exportación, en el cual
se debe anexar la factura comercial y debe ser firmado por el exportador.
B3. Factura comercial. Documento emitido por el
exportador a la orden del importador/comprador en el cual se deja constancia de
la venta realizada. Se encuentra información sobre el precio pagado o por pagar
que servirá de base para determinar la base imponible sobre la cual se pagarán
los tributos de importación en el país comprador igualmente se encuentran datos sobre el
nombre del importador, descripción de la mercancía, precio, lugar y condiciones
definitivas de venta.
B4. Conocimiento de embarque. Recibo que pruebe el
embarque de la mercancía.
Sin este título no se puede retirar la mercancía en
el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte utilizado, se denominará
de la siguiente manera:
• Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of
Lading" si es por vía marítima.
• Conocimiento de embarque aéreo "Airwail"
(guía aérea) si es por vía aérea.
• Carta de porte, para transporte terrestre.
En el conocimiento de embarque se encuentra información sobre el flete pagado o por
pagar, que dependiendo del país importador formará parte de la base imponible
sobre la cual se pagarán los tributos de importación.
B5. Póliza de seguro. Si el Incoterm elegido implica
la obligación del vendedor de contratar un seguro de transporte a favor del
comprador, entonces el exportador deberá adquirir una póliza de seguros
(cobertura acordada por ambas partes).
B6. Certificado de origen. Permite identificar y
garantizar la procedencia de las mercancías, permitiendo a los exportadores
hacer uso de las preferencias arancelarias que otorga el país importador.
Dependiendo el mercado al cual se dirigen las
exportaciones, el exportador debe enviar en cada embarque (si lo pide el
importador) un certificado de origen, así:
Centroamérica: Certificado
de Libre Comercio entre la República Dominicana y Centroamérica.
• Panamá: Certificado de Origen Tratado Comercial
entre la República • Dominicana y la República de Panamá.
• El Caribe: Certificado de Origen CARICOM.
• Estados
Unidos: SGP Form A, Caribbean Basin Trade Partnership Act (CBTPA).
• La Unión Europea: Certificado de Circulación de
Mercancías EUR-1, SGP Form A.
• Canadá, Japón, Suiza, Noruega, Europa Oriental,
Nueva Zelanda y Australia: SGP Form A
• Para los demás países: Certificado de Origen de la
República Dominicana.
Los certificados de origen son sellados y firmado por
el CEI-RD, siempre y cuando el producto cumpla con la regla de origen
establecida por los diferentes Esquemas Preferenciales y Acuerdos Comerciales
subscritos por el país.
B7. Lista de Empaque o "Packing List". Documento emitido por el exportador, contiene
los datos relativos al producto para facilitar su ubicación y manejo (detalle
de todas las mercaderías embarcadas o todos los componentes de la misma
mercadería).
Es importante aclarar que pueden existir más
exigencias, como trámites locales dependiendo del producto que se quiera exportar,
así como exigencias del país a donde se
van a exportar los productos, como documentos exigidos por el importador.
B8. Certificado fitosanitario. Certificado que se
expide para productos frescos agrícolas y agropecuarios. Para conseguir este
certificado, es necesario que el exportador se acerque al puerto de salida y el
inspector de la oficina de cuarentena vegetal de la Secretaría de Estado de
Agricultura (SEA) realiza una inspección sobre la mercancía y revisa tanto la
factura comercial como el formulario único de exportación; en el evento en que
la mercancía no presente objeción por parte del inspector, se expedirá el
certificado fitosanitario.
B9. Certificado zoosanitario. Certificado que se
expide para la exportación de especies animales. Para conseguir el certificado
zoosanitario, es necesario realizar los
siguientes pasos previos:
• En caso de exportación de animales, se requiere que
hayan sido examinados previamente por el Laboratorio Veterinario Central.
En el caso de las mieles y sus derivados, el producto
debe contar con los requisitos de calidad exigidos por la Sección apícola de la
SEA. En el caso de la cera, además se debe obtener un certificado de
fumigación.
• En el caso de los cueros (pieles de Res), es
necesario obtener certificado oficial del Departamento de Protección de
Alimentos de la Dirección Nacional de Saneamiento Ambiental de la Secretaría de
Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).
• En el caso de la exportación de alimentos para
animales, se debe obtener una inspección
de planta realizada por el Departamento de Sanidad Animal (SEA) así como
se debe obtener un certificado de fumigación.
• Para la exportación de mariscos, se debe obtener
una certificación del Departamento Oficinal de la Inspección del Departamento
de Protección de Alimentos de la Dirección Nacional de Saneamiento Ambiental de
la SESPAS
Una vez cumplidos estos requisitos, el exportador
deberá presentarse en el puerto de salida, para que el inspector de la Oficina
de Cuarentena Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA)
inspeccione el producto y lo verifique frente a los documentos y certificados
presentados por el exportador, junto con la factura comercial y el formulario
único de exportación. Si el inspector no tiene ninguna objeción sobre los
productos examinados, emitirá el certificado zoosanitario.
B10. Certificado sanitario. Certificado que se expide
para la exportación de alimentos y
bebidas.
Estos certificados (fito, zoo y sanitario) tienen por
finalidad asegurar que los productos de exportación se encuentren exentos de
plagas y enfermedades y que garanticen su inocuidad. Son emitidos por las
autoridades sanitarias del país.
Clima de
inversión e incentivos en República Dominicana
Clima
de Inversiones
La República Dominicana cuenta
con una de las más avanzadas infraestructuras de las telecomunicaciones de la
región, abierta a la inversión extranjera directa, con estabilidad
macroeconómica y política, y acceso a mercados globales y regionales. Entre sus
principales ventajas competitivas podemos señalar la excelente localización
geográfica del país, así como los incentivos de exportación, bajo costo de mano
de obra y la productividad de los obreros.
La República Dominicana es
principalmente una economía de servicios. Este sector cuenta con un 55% del
aporte doméstico y es el más grande empleador del país. Las zonas francas, el
turismo, las telecomunicaciones y la construcción son los sectores claves de la
economía.
Marco
Legal de la Inversión Extranjera
El marco jurídico de la inversión
extranjera en la República Dominicana experimentó un cambio sustancial, con la
promulgación de la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera, del 20 de noviembre de
1995, y su reglamento de aplicación contenido en el Decreto Presidencial
380-96, luego modificado por Decreto Presidencial 163-97. La incorporación de
esta nueva legislación, ha permitido a la República Dominicana disponer de un
marco legal que ofrezca mayores ventajas y seguridad al inversionista
extranjero.
Otras
Leyes de Incentivos para la Inversión Extranjera
Existen leyes especiales y
fiscales que consagran incentivos específicos destinados a la inversión
extranjera, favoreciendo determinados tipos de inversión. Entre las más
importantes podemos señalar:
1. La empresas fabricantes
de bienes y servicios para la exportación establecidas como Zonas Francas, (Ley
8-90 del 15 de enero del 1990 y Reglamento de aplicación No.366-97 del 29 de
agosto de 1997) se benefician de un régimen especial de controles aduaneros e
incentivos fiscales de hasta un 100%.
2. Toda empresa que se
instale bajo los beneficios de la Ley 28-01, del 1 de febrero del 2001, la cual
crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, estará beneficiada de la
exoneración de todos los impuestos durante 20 años.
3. El turismo es incentivado
por la Ley 158-01, sobre El Fomento al Desarrollo Turístico, que otorga
beneficios a los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y
localidades de gran potencialidad, otorgando exenciones impositivas por un
período de 10 años.
4. La Ley 150-97, que
establece Tasa Cero a los insumos, equipos y maquinarias para la Producción.
Esta ley solo aplica a las compañías que se establezcan en el país para
proyectos agropecuarios.
5. La Ley 183-02 sobre el
Código Monetario y Financiero, promulgada con el objetivo de establecer un
régimen regulatorio del sistema monetario y financiero nacional de donde se
deriven las consecuencias óptimas de estabilidad de precios, condiciones de
liquidez, solvencia y gestión de las entidades de intermediación financiera
para procurar el eficaz desenvolvimiento del sistema en un entorno de
competitividad y libre mercado. Esta Ley abre el sector de los servicios
financieros a los inversionistas extranjeros.
6. La industria de las
telecomunicaciones, con su moderno y competitivo marco regulador contenido en
la Ley 153-98, también representa un excelente sector para el futuro de la IED.
7. La Ley 126-02 sobre
Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, la cual regula toda
relación comercial, estructurada a partir de la utilización de uno o más
documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. La
misma ha sido creada bajo adaptación de las regulaciones internacionales.
8. La Ley 20-00 sobre
Propiedad Industrial, la cual surge para proteger las invenciones, el Derecho
de Autor, las Marcas de Fabricas entre otros.
9. La Ley 3-02 sobre
Registro Mercantil, promulgada en fecha 18 de enero de 2002. Bajo esta ley el
registro, matrícula e inscripción de todos los documentos establecidos en la
ley, relacionadas con las actividades comerciales de las personas físicas o
sociedades comerciales en la República Dominicana, estarán bajo la
administración de la Cámara de Comercio y Producción donde se ejerza la
actividad comercial.
10. La Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales del comercio y medidas de Salvaguarda, la cual regula las reglas básicas de comportamiento de los agentes económicos, a fin de garantizar la efectiva libertad de competencia en el mercado y prevenir o evitar las distorciones generadas por las prácticas desleales de comercio, así como introducir dispociciones temporales para salvaguardar la producción nacional frente a incrementos súbitos de las importaciones.
10. La Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales del comercio y medidas de Salvaguarda, la cual regula las reglas básicas de comportamiento de los agentes económicos, a fin de garantizar la efectiva libertad de competencia en el mercado y prevenir o evitar las distorciones generadas por las prácticas desleales de comercio, así como introducir dispociciones temporales para salvaguardar la producción nacional frente a incrementos súbitos de las importaciones.
11. La Ley 19-00 sobre
Mercado de Valores, promulgada en abril del año 2000, con el objetivo de
promover y regular el mercado de valores de la República Dominicana, procurando
un mercado eficiente y transparente, que contribuya con el desarrollo económico
y social del país.
12. La Ley 64-00 sobre Medio
Ambiente y Recursoso Naturales, la cual establece las normas de conservación,
protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos
naturales, asegurando su uso sostenible.
Programa
de residencia para los inversionistas
El Programa de Permiso de Residencia
a través de la Inversión fue creado mediante el Decreto No. 950-01, del 20 de
septiembre del 2001. Este programa, ha sido concebido con el objetivo de
beneficiar a los extranjeros que realicen una inversión considerable en la
República Dominicana, con el otorgamiento de una residencia especial, revestida
de los mismos derechos que confiere la Ley No. 95 sobre Inmigración a los
extranjeros residentes en el país.
RIESGO PAÍS:
ECONOMIA:
La RD depende principalmente de sus recursos naturales y los servicios gubernamentales. Aunque el sector servicios recientemente ha superado a la agricultura como el principal empleador (debido principalmente al crecimiento en el turismo y las zonas francas), la agricultura sigue siendo el sector más importante en términos del consumo interno y se encuentra en segundo lugar, detrás de la minería, en términos de los ingresos de exportación. El sector servicios en general ha experimentado un crecimiento en los últimos años, como la construcción. Las Zonas de Libre Comercio y el turismo son los sectores de exportación de más rápido crecimiento. El turismo inmobiliario representó US $ 1,5 mil millones en ganancias. Las remesas de los dominicanos que viven en el extranjero ascendieron a casi US $ 3,2 mil millones.
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