REPÚBLICA DOMINICANA Juan P Serrano




"La República Dominicana es un país que se encuentra en el archipiélago de las Antillas Mayores, ubicándose la mayor parte de su territorio en los dos tercios más orientales de la isla la española, isla compartida con la República de Haití, que posee la porción más occidental; su territorio está también compuesto por las islas Saona, Beata, Cabritos, Catalina, Catalinita y Alto Vel, y por unos treinta islotes y cayos. La población es de 11,576,150 habitantes"

Link sobre la economía: 

http://www.youtube.com/watch?v=INfBhPpjDNg

Link de interés:

http://www.cei-rd.gov.do/ceird/climadeinversiones.aspx



Proceso de exportación desde República Dominicana

La entidad encargada de regular las exportaciones en este país es el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana CEI-RD, este está formado por diferentes áreas entre las que se encuentran:


División de Normas e Incentivos

El Departamento de Normas e Incentivos tiene como principal objetivo dar seguimiento a la normativa existente en materia de inversión y exportación, así como brindar los servicios de información y consulta relacionados a normas e incentivos existentes en ambos sectores. De igual forma, administra la Ley 84-99 sobre reactivación y fomento a las Exportaciones y los procedimientos para el otorgamiento de los beneficios conferidos a los exportadores por los Acuerdos y Programas Preferenciales de Comercio, con miras a lograr facilitar el comercio y el establecimiento de nuevas inversiones en el país.

Este Departamento además trabaja en el estudio e identificación de mecanismos que permitan eficientizar el proceso de inversión y de exportación, mediante la eliminación de obstáculos legales y administrativos que afectan a estos sectores, la creación de programas de incentivos; con miras a lograr adecuar los mismos a las necesidades de estos sectores. En adición participa de manera activa en las negociaciones ante la OMC, el ALCA y demás Tratados de Libre Comercio.

De igual forma, este Departamento es responsable de desarrollar e implementar el Sistema Integrado de Ventanilla Única de Comercio Exterior (SIVUCEX).
 Adicionalmente, sus funciones son:
·       Crear las normas de derecho objetivo tendentes a mejorar el clima bajo el que interactúa el sector exportador dominicano.
·       Proponer el fortalecimiento y la adecuación del marco legal general que sostiene el régimen de inversión extranjera, muy especialmente, el que está dirigido a apoyar los proyectos especiales, mediante la presentación de propuestas de iniciativas legislativas concernientes a leyes existentes o nuevas.
·       Apoyar las iniciativas de inversión, mediante el servicio de información sobre los requisitos institucionales, documentación apropiada y asesoría legal personalizada al inversionista extranjero.
·       Trazar los lineamientos que presenta la institución, en la participación de esta, en las negociaciones comerciales internacionales.
·       Evaluar periódicamente los procedimientos establecidos para el otorgamiento de los beneficios otorgados a los exportadores por las leyes, decretos y resoluciones con miras a lograr adecuar los mismos a las necesidades del sector exportador.
·       Proponer a la Dirección Ejecutiva el sometimiento de leyes, decretos y resoluciones que favorezcan al sector exportador. Normas e Incentivos está conformada por cuatro (4) Divisiones, cada cual con su respectiva estructura independiente. Estas son: De Legislación; De Acuerdos Comerciales; De Servicios al Inversionista; y De Servicios al Exportador.

Gerencia de Politicas de Comercio e Inversión

La Gerencia de Políticas Comerciales y de Inversión en su función de “Desarrollar iniciativas con miras al mejoramiento y/o sostenibilidad del clima de negocios en la República Dominicana, así como de participar en las negociaciones comerciales en los temas relativos a inversión y acceso a mercados.

División Políticas de Comercio

a División de Políticas de Comercio tiene el propósito de contribuir a la diversificación de los mercados de exportación a través de la participación en las negociaciones comerciales para establecer nuevos Acuerdos de Comercio y a través de la asesoría al exportador, productor e inversionista para el aprovechamiento de los mercados preferenciales que la República Dominicana se beneficia. Así como la identificación de trabas a las exportaciones y el desarrollo de políticas de comercio que contribuyan al aumento de las exportaciones.

División Políticas de Inversión

Es responsable de analizar y dar seguimiento a todas las normas jurídicas, leyes, decretos, reglamentos y resoluciones emanadas del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo, que sean de interés nacional, pero en especial las que se relacionan con los temas de inversión y de exportación. Debe prestar apoyo técnico a la Comisión de Nacional de Negociaciones Comerciales en los temas relativos a inversión y servicios; participando como titular del tema de servicios en las negociaciones comerciales. Debe informar y orientar sobre las leyes, reglamentos, disposiciones y procedimientos relacionados con los trámites del proceso de instalación de su inversión en el país; realizando gestiones de facilitación de permisos y licencias ante las instituciones gubernamentales, ofreciendo así apoyo directo a los inversionistas en la instalación de sus actividades comerciales en República Dominicana, como también en los casos que surgen impases o trabas con alguna institución pública o privada.

Acuerdos de Libre Comercio firmados por República Dominicana






·       Adicionalmente este país se beneficia del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), el cual es un programa de preferencias arancelarias otorgadas por los países industrializados a los productos de los países en desarrollo. Estas preferencias son unilaterales, por lo tanto los países beneficiarios no otorgan reducciones equivalentes.

Los países que otorgan el SGP son:
  • Australia
  • Bulgaria
  • Canadá
  • Nueva Zelanda
  • Estados Unidos
  • Japón
  • Noruega
  • Suiza
  • Rusia
  • Unión Europea*



*Los 25 paises de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaca, Eslovania, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido (Inglaterra), República Checa y Suecia.

Cada país otorgante de las preferencias ha establecido los productos a beneficiarse y las normas de origen a cumplir para utilizar las preferencias arancelarias.

Procedimiento para exportar desde República Dominicana
A continuación se señalan los principales pasos que debe seguir el exportador ubicado en la República Dominicana: 

A. Contrato de Compra Venta 

Una vez el vendedor haya establecido contacto con el comprador, le haya ofrecido el producto y le haya enviado las muestras; si el importador (comprador) considera ventajosa la oferta, se aconseja que se formalice  la compra a través de un Contrato de Compraventa Internacional.

En el contrato se  determinan los derechos y obligaciones tanto del  exportador  como del importador, con relación a una determinada mercancía. Es importante que el contrato contenga  las necesidades del exportador, especialmente las condiciones de pago y de entrega. 
Las cláusulas que debe contener el contrato de compraventa son:

• Información del exportador e importador.
• Condiciones de entrega – INCOTERMS
• Ley aplicable al contrato
• Descripción de la mercancía objeto del contrato, especificándose el peso, embalaje, calidad, cantidad, etc.
• Precio unitario por calidades y precio total. 
• Condiciones y plazos de pago. 
• Bancos que intervienen en la operación. 
• Documentos exigidos por el importador. 
• Plazo de entrega o de disponibilidad. 
• Modalidad de seguro (si fuera aplicable al producto).
• Modalidad de transporte y pago del flete.
• Lugar de embarque y de desembarque.
• Inclusión de los costos en el precio de la mercancía, para la obtención de documentos requeridos para la exportación. 
• Comisión de venta si se trata de un recibidor (broker).

B1. Registro de Exportador

De acuerdo al Artículo No. 11 de la Ley 84-99 de Reactivación y Fomento de las Exportaciones, la persona que desee  exportar, deberá tener el carnet de Registro de Exportador, el cual lo expide el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, solicitud que se debe realizar, diligenciando el  Formulario No. 3555 y  se deberán adjuntar los siguientes documentos:

• Documentos de la constitución de la Compañía, Estatutos, RNC y Listados de Accionistas.
• Título de propiedad o contrato de alquiler del local donde opera.
• Cualquier otro documento que CEI-RD considere necesario para terminar su evaluación, conforme lo establece el Artículo No. 8 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley.

B2. Formulario único de exportación. De acuerdo al Decreto 646 del 96, se establece el Formulario Único de Exportación, en el cual se debe anexar la factura comercial y debe ser firmado por el exportador.

B3. Factura comercial. Documento emitido por el exportador a la orden del importador/comprador en el cual se deja constancia de la venta realizada. Se encuentra información sobre el precio pagado o por pagar que servirá de base para determinar la base imponible sobre la cual se pagarán los tributos de importación en el país comprador  igualmente se encuentran datos sobre el nombre del importador, descripción de la mercancía, precio, lugar y condiciones definitivas de venta. 

B4. Conocimiento de embarque. Recibo que pruebe el embarque de la mercancía.
Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte utilizado, se denominará de la siguiente manera:
• Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" si es por vía marítima.
• Conocimiento de embarque aéreo "Airwail" (guía aérea) si es por vía aérea.
• Carta de porte, para transporte terrestre.

En el conocimiento de embarque se encuentra  información sobre el flete pagado o por pagar, que dependiendo del país importador formará parte de la base imponible sobre la cual se pagarán los tributos de importación.

B5. Póliza de seguro. Si el Incoterm elegido implica la obligación del vendedor de contratar un seguro de transporte a favor del comprador, entonces el exportador deberá adquirir una póliza de seguros (cobertura acordada por ambas partes).

B6. Certificado de origen. Permite identificar y garantizar la procedencia de las mercancías, permitiendo a los exportadores hacer uso de las preferencias arancelarias que otorga el país importador. 

Dependiendo el mercado al cual se dirigen las exportaciones, el exportador debe enviar en cada embarque (si lo pide el importador) un certificado de origen, así:

Centroamérica: Certificado de Libre Comercio entre la República Dominicana y Centroamérica.
• Panamá: Certificado de Origen Tratado Comercial entre la República • Dominicana y la República de Panamá.
• El Caribe: Certificado de Origen CARICOM.
• Estados Unidos: SGP Form A, Caribbean Basin Trade Partnership Act (CBTPA).
• La Unión Europea: Certificado de Circulación de Mercancías EUR-1, SGP Form A.
• Canadá, Japón, Suiza, Noruega, Europa Oriental, Nueva Zelanda y Australia: SGP Form A
• Para los demás países: Certificado de Origen de la República Dominicana.

Los certificados de origen son sellados y firmado por el CEI-RD, siempre y cuando el producto cumpla con la regla de origen establecida por los diferentes Esquemas Preferenciales y Acuerdos Comerciales subscritos por el país.

B7. Lista de Empaque o "Packing List".  Documento emitido por el exportador, contiene los datos relativos al producto para facilitar su ubicación y manejo (detalle de todas las mercaderías embarcadas o todos los componentes de la misma mercadería). 
Es importante aclarar que pueden existir más exigencias, como trámites locales dependiendo del producto que se quiera exportar, así  como exigencias del país a donde se van a exportar los productos, como documentos exigidos por el importador.

B8. Certificado fitosanitario. Certificado que se expide para productos frescos agrícolas y agropecuarios. Para conseguir este certificado, es necesario que el exportador se acerque al puerto de salida y el inspector de la oficina de cuarentena vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) realiza una inspección sobre la mercancía y revisa tanto la factura comercial como el formulario único de exportación; en el evento en que la mercancía no presente objeción por parte del inspector, se expedirá el certificado fitosanitario.

B9. Certificado zoosanitario. Certificado que se expide para la exportación de especies animales. Para conseguir el certificado zoosanitario, es necesario  realizar los siguientes pasos previos:
• En caso de exportación de animales, se requiere que hayan sido examinados previamente por el Laboratorio Veterinario Central.
En el caso de las mieles y sus derivados, el producto debe contar con los requisitos de calidad exigidos por la Sección apícola de la SEA. En el caso de la cera, además se debe obtener un certificado de fumigación.
• En el caso de los cueros (pieles de Res), es necesario obtener certificado oficial del Departamento de Protección de Alimentos de la Dirección Nacional de Saneamiento Ambiental de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS).
• En el caso de la exportación de alimentos para animales, se debe obtener una inspección  de planta realizada por el Departamento de Sanidad Animal (SEA) así como se debe obtener un certificado de fumigación.
• Para la exportación de mariscos, se debe obtener una certificación del Departamento Oficinal de la Inspección del Departamento de Protección de Alimentos de la Dirección Nacional de Saneamiento Ambiental de la SESPAS
Una vez cumplidos estos requisitos, el exportador deberá presentarse en el puerto de salida, para que el inspector de la Oficina de Cuarentena Animal de la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) inspeccione el producto y lo verifique frente a los documentos y certificados presentados por el exportador, junto con la factura comercial y el formulario único de exportación. Si el inspector no tiene ninguna objeción sobre los productos examinados, emitirá el certificado zoosanitario.

B10. Certificado sanitario. Certificado que se expide para la exportación de  alimentos y bebidas.   
Estos certificados (fito, zoo y sanitario) tienen por finalidad asegurar que los productos de exportación se encuentren exentos de plagas y enfermedades y que garanticen su inocuidad. Son emitidos por las autoridades sanitarias del país.

Clima de inversión e incentivos en República Dominicana
Clima de Inversiones
La República Dominicana cuenta con una de las más avanzadas infraestructuras de las telecomunicaciones de la región, abierta a la inversión extranjera directa, con estabilidad macroeconómica y política, y acceso a mercados globales y regionales. Entre sus principales ventajas competitivas podemos señalar la excelente localización geográfica del país, así como los incentivos de exportación, bajo costo de mano de obra y la productividad de los obreros.

La República Dominicana es principalmente una economía de servicios. Este sector cuenta con un 55% del aporte doméstico y es el más grande empleador del país. Las zonas francas, el turismo, las telecomunicaciones y la construcción son los sectores claves de la economía.

Marco Legal de la Inversión Extranjera
El marco jurídico de la inversión extranjera en la República Dominicana experimentó un cambio sustancial, con la promulgación de la Ley 16-95 sobre Inversión Extranjera, del 20 de noviembre de 1995, y su reglamento de aplicación contenido en el Decreto Presidencial 380-96, luego modificado por Decreto Presidencial 163-97. La incorporación de esta nueva legislación, ha permitido a la República Dominicana disponer de un marco legal que ofrezca mayores ventajas y seguridad al inversionista extranjero.

Otras Leyes de Incentivos para la Inversión Extranjera
Existen leyes especiales y fiscales que consagran incentivos específicos destinados a la inversión extranjera, favoreciendo determinados tipos de inversión. Entre las más importantes podemos señalar:

1. La empresas fabricantes de bienes y servicios para la exportación establecidas como Zonas Francas, (Ley 8-90 del 15 de enero del 1990 y Reglamento de aplicación No.366-97 del 29 de agosto de 1997) se benefician de un régimen especial de controles aduaneros e incentivos fiscales de hasta un 100%.

2. Toda empresa que se instale bajo los beneficios de la Ley 28-01, del 1 de febrero del 2001, la cual crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, estará beneficiada de la exoneración de todos los impuestos durante 20 años.

3. El turismo es incentivado por la Ley 158-01, sobre El Fomento al Desarrollo Turístico, que otorga beneficios a los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, otorgando exenciones impositivas por un período de 10 años.

4. La Ley 150-97, que establece Tasa Cero a los insumos, equipos y maquinarias para la Producción. Esta ley solo aplica a las compañías que se establezcan en el país para proyectos agropecuarios.

5. La Ley 183-02 sobre el Código Monetario y Financiero, promulgada con el objetivo de establecer un régimen regulatorio del sistema monetario y financiero nacional de donde se deriven las consecuencias óptimas de estabilidad de precios, condiciones de liquidez, solvencia y gestión de las entidades de intermediación financiera para procurar el eficaz desenvolvimiento del sistema en un entorno de competitividad y libre mercado. Esta Ley abre el sector de los servicios financieros a los inversionistas extranjeros.

6. La industria de las telecomunicaciones, con su moderno y competitivo marco regulador contenido en la Ley 153-98, también representa un excelente sector para el futuro de la IED.

7. La Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, la cual regula toda relación comercial, estructurada a partir de la utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. La misma ha sido creada bajo adaptación de las regulaciones internacionales.

8. La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, la cual surge para proteger las invenciones, el Derecho de Autor, las Marcas de Fabricas entre otros.

9. La Ley 3-02 sobre Registro Mercantil, promulgada en fecha 18 de enero de 2002. Bajo esta ley el registro, matrícula e inscripción de todos los documentos establecidos en la ley, relacionadas con las actividades comerciales de las personas físicas o sociedades comerciales en la República Dominicana, estarán bajo la administración de la Cámara de Comercio y Producción donde se ejerza la actividad comercial.

10. La Ley 1-02 sobre Prácticas Desleales del comercio y medidas de Salvaguarda, la cual regula las reglas básicas de comportamiento de los agentes económicos, a fin de garantizar la efectiva libertad de competencia en el mercado y prevenir o evitar las distorciones generadas por las prácticas desleales de comercio, así como introducir dispociciones temporales para salvaguardar la producción nacional frente a incrementos súbitos de las importaciones.

11. La Ley 19-00 sobre Mercado de Valores, promulgada en abril del año 2000, con el objetivo de promover y regular el mercado de valores de la República Dominicana, procurando un mercado eficiente y transparente, que contribuya con el desarrollo económico y social del país.

12. La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursoso Naturales, la cual establece las normas de conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible.

Programa de residencia para los inversionistas
El Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión fue creado mediante el Decreto No. 950-01, del 20 de septiembre del 2001. Este programa, ha sido concebido con el objetivo de beneficiar a los extranjeros que realicen una inversión considerable en la República Dominicana, con el otorgamiento de una residencia especial, revestida de los mismos derechos que confiere la Ley No. 95 sobre Inmigración a los extranjeros residentes en el país.


RIESGO PAÍS:







ECONOMIA:

La RD depende principalmente de sus recursos naturales y los servicios gubernamentales. Aunque el sector servicios recientemente ha superado a la agricultura como el principal empleador (debido principalmente al crecimiento en el turismo y las zonas francas), la agricultura sigue siendo el sector más importante en términos del consumo interno y se encuentra en segundo lugar, detrás de la minería, en términos de los ingresos de exportación. El sector servicios en general ha experimentado un crecimiento en los últimos años, como la construcción. Las Zonas de Libre Comercio y el turismo son los sectores de exportación de más rápido crecimiento. El turismo inmobiliario representó US $ 1,5 mil millones en ganancias. Las remesas de los dominicanos que viven en el extranjero ascendieron a casi US $ 3,2 mil millones.



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